(Un artículo encontrado en el
suplemento económico de El Mundo del 22 de septiembre de 2013)
La Ley de Emprendedores ya está aprobada,
aunque entrará en vigor cuando se publique en el Boletín Oficial del Estado
(BOE), La normativa ha superado su último trámite en la Cámara Baja el jueves pasado,
con el debate de las seis enmiendas que se incorporaron tras su paso por el
Senado.
El objetivo de la nueva ley es animar
y regular la creación de empresas en España. Al término del debate, el ministro
de Hacienda, Cristóbal Montoro, hizo especial hincapié en que la normativa busca
«dar un paso más» para superar la crisis.
Entre los beneficios que ya se anunciaron
en el Anteproyecto se encuentran un ahorro de 16,9 millones de euros con la
implantación de la factura electrónica, y el alivio fiscal para los más de dos
millones de contribuyentes que a partir de 2014 pagarán el IVA cuando cobren la
factura.
EL IVA
Los empresarios pagarán este impuesto
cuando cobren la factura. Quedan excluidas de esta modalidad las operaciones
acogidas a los regímenes especiales simplificados (agricultura, ganadería y
pesca), el oro de inversión o los servicios prestados por vía electrónica. Esta
medida está sujeto a limitaciones temporales: los empresarios deben ingresar el
IVA de cada año -como muy tarde el31 de diciembre- aunque no hayan cobrado.
ATRAER TALENTO
La atracción de inversión y
talento es otra de las cuestiones que aborda la nueva Ley de Emprendedores, El
Gobierno facilitará el permiso de residencia a los extranjeros que realicen una
inversión económica significativa, a los extranjeros que se desplacen a España en
el marco de una relación laboral y a los profesionales altamente cualificados.
Esta medida también busca
facilitar el permiso a todas aquellas personas que realicen inversiones
inmobiliarias por encima de los 500.000 euros y compras de deuda pública
superiores a los dos millones de euros. Otros países como Portugal, Chile, Italia
o Reino Unido ya están poniendo en marcha medidas de carácter similar para
atraer inversión de una manera ordenada y disciplinada.
CREACIÓN DE EMPRESAS
Se fomenta el espíritu
emprendedor a lo largo de toda la vida educativa, la internacionalización y se abarata
el coste inicial de constituir una sociedad con la Sociedad limitada de Formación.
Esta figura jurídica permitirá la creación de empresas con un capital inferior
a los 3.000 euros con un régimen idéntico al de las sociedades de
responsabilidad limitada. Se crean los Puntos de Atención al Emprendedor: ventanillas
únicas a través de las que se podrán realizar los trámites para el inicio,
ejercicio y cese de la actividad emprendedora.
INCENTIVOS PARA ACCIONISTAS
Se amplia de 200.000 a 400.000
euros el límite de recursos propios de las empresas en las que inviertan los business angels para poder optar a la deducción
en el IRPF. Asimismo, los particulares que aporten capital semilla a una start up se beneficiarán de una
deducción del 20% en el IRPF, con una base mínima de 20.000 euros al año.
RESPONSABILIDAD LIMITADA
La Ley crea la figura del
emprendedor de responsabilidad limitada, a través de la cual la responsabilidad
derivada de sus deudas empresariales no afectará a su vivienda habitual, siempre
que su valor no supere los 300.000 euros.
SEGUNDA OPORTUNIDAD
Nace un mecanismo de negociación extrajudicial
de deudas de empresarios similar a los existentes en otros países. Se podrán
pactar quitas de hasta el 25% de los créditos y moratorias de hasta tres años.
Con esto se pretende que el empresario o emprendedor acosado por deudas
empresariales o profesionales no sufra en el futuro el embargo de aquellos
bienes considerados esenciales.
CONTRATACIÓN PÚBLICA
Esta medida pretende eliminar los
obstáculos a la contratación pública. De esta manera se permite a los empresarios
darse de alta en el Registro Oficial de licitadores y Empresas Clasificadas del
Estado. Asimismo, se elevan los umbrales para la exigencia de la clasificación en
los contratos de obras y servicios. En particular, en los Contratos de obras la
cuantía se eleva en 150.000 euros y en 80.000 euros en los contratos de
servicios. Para luchar contra la morosidad, se reduce de ocho a seis meses el
plazo de demora para solicitar la resolución del contrato en caso de que la
empresa adjudicataria sea una pyme.
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