miércoles, 20 de noviembre de 2013

Algunas respuestas sobre la prestación de desempleo



(Un texto de A. Bustillo leído en el suplemento dominical de El Mundo del 6 de octubre. Cruzo los dedos para no necesitarlas…)
[…]
1. ¿Qué tiempo tengo para solicitar la prestación?
Fuentes de Empleo indican que la solicitud debe realizarse en los 15 días hábiles siguientes al cese. Si se realiza más tarde no perderás la prestación, pero si esos días en los que has dilatado la solicitud. Para inscribirte como demandante de empleo debes presentar el certificado de empresa y tu DNI. Ignacio Esteban, abogado de empleo en Garrigues, puntualiza que, «a efectos prácticos, ha de tenerse en cuenta que, en los supuestos en los que la empresa compense económicamente las vacaciones anuales devengadas no disfrutadas antes del despido, el Servicio Público de Empleo (SEPE) no tramitará la solicitud de prestación y el derecho a la misma no nacerá hasta que, tras el cese en el trabajo, transcurra un número de días equivalente a dichas vacaciones».

2. ¿Dónde hay que acudir para solicitala? ¿Se puede realizar por teléfono o a través de Internet?
Lo habitual es inscribirse como demandante de empleo en la oficina del SEPE que te corresponda, aunque también se puede presentar la solicitud a través de lnternet en la dirección https://sede.sepe.gob.es siempre que te hayas registrado como demandante de empleo en tu oficina y dispongas del certificado digital, DNI electrónico o un usuario y la contraseña que facilita la oficina de prestaciones correspondiente.

3. Y si decido capitalizar mi paro... ¿qué requisitos debo cumplir?
Esta fórmula consiste en recibir un montante único del valor de la prestación total para anticipar los gastos de una nueva actividad empresarial. Para recibirla, fuentes de Empleo explican que hay que presentar una memoria justificativa del negocio en el que se resuma el tipo de actividad que se va a desarrollar, la descripción del proyecto y el importe de la inversión necesaria para su inicio junto con los justificantes de lo expuesto en la memoria. Eso sí, desde el SEPE advierten de que este pago tiene unos límites. «No todo el mundo puede cobrar el 100% de la prestación capitalizada. En general se puede acceder al 60% del importe total, salvo que el demandante sea menor de 30 años (en el caso de los hombres), y de 35 (en el caso de las mujeres), o que padezca algún tipo de minusvalía», indican desde Empleo. En su defecto, apunta Jennifer Bel Antaki, abogada de laboral de Cuatrecasas, «es posible solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas a la Seguridad Social durante el desarrollo de la actividad como autónomo». Para solicitarla, explica Ben Antaki, debe presentarse la solicitud en modelo oficial (aunque también puede tramitarse a través de lnternet), junto con la documentación en función de la figura jurídica bajo la que se va a ejercer la actividad.

4. ¿En qué situaciones puedo perder mi prestación? ¿Por qué?
María Jesús Herrera, socia de Sagardoy Abogados, recuerda que el derecho a la percepción de la prestación se puede extinguir por la comisión de sanciones muy graves que den lugar a la pérdida de la ayuda de acuerdo con la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Pero también se puede suspender el cobro por diferentes circunstancias, que el letrado de Garrigues resume en: «Agotamiento del plazo de duración de la prestación; fallecimiento del perceptor; cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, salvo que no tenga derecho a esta pensión; realización de un trabajo por cuenta ajena durante 12 meses o más (ahora bien, si es despedido de nuevo en el futuro el desempleado puede optar entre reabrir el derecho inicial por el periodo que le restaba y las bases y tipos que le correspondían, o percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones efectuadas); realización de un trabajo por cuenta propia (como autónomo) durante 24 o más meses; traslado de residencia o estancia en el extranjero; renuncia voluntaria; y percepción de la prestación de jubilación o de incapacidad permanente».

5. ¿Es posible seguir cobrando el paro si me traslado a otro país?
Fuentes de Empleo aseguran que sí. La salida a un país de la Unión Europea (UE), o a Suiza, Liechtenstein y Luxemburgo permite recibir la prestación durante tres meses y hasta seis «ya que lo contemplan los reglamentos comunitarios», indican desde el SEPE. Eso sí, siempre hay que comunicarlo y solicitar la exportación que puede llegar a ampliarse si se acredita que estás buscando trabajo, a través de la inscripción en los Servicios Públicos de Empleo del país, o estás formándote, que deberás demostrar a través de la matricula. Si eliges un destino distinto a la UE, Ben Antaki indica que la prestación se mantiene si la salida es por un tiempo máximo acumulado de 15 días naturales al año, pero se interrumpe si sobrepasa este plazo y no supera los 90 días. Si el traslado es para la búsqueda o la realización de un trabajo, para el perfeccionamiento profesional o la cooperación internacional, siempre que la permanencia sea inferior a 12 meses, la prestación se suspende, pudiéndose reanudar a su regreso. Pero si es igual o superior a 12 meses se extingue.

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