(Un texto de A. Bustillo
leído en el suplemento dominical de El Mundo del 6 de octubre. Cruzo los dedos
para no necesitarlas…)
[…]
1. ¿Qué tiempo tengo
para solicitar la prestación?
Fuentes de Empleo
indican que la solicitud debe realizarse en los 15 días hábiles siguientes al
cese. Si se realiza más tarde no perderás la prestación, pero si esos días en
los que has dilatado la solicitud. Para inscribirte como demandante de empleo
debes presentar el certificado de empresa y tu DNI. Ignacio Esteban, abogado de
empleo en Garrigues, puntualiza que, «a efectos prácticos, ha de tenerse en
cuenta que, en los supuestos en los que la empresa compense económicamente las
vacaciones anuales devengadas no disfrutadas antes del despido, el Servicio
Público de Empleo (SEPE) no tramitará la solicitud de prestación y el derecho a
la misma no nacerá hasta que, tras el cese en el trabajo, transcurra un número
de días equivalente a dichas vacaciones».
2. ¿Dónde hay que acudir
para solicitala? ¿Se puede realizar por teléfono o a través de Internet?
Lo habitual es
inscribirse como demandante de empleo en la oficina del SEPE que te
corresponda, aunque también se puede presentar la solicitud a través de lnternet
en la dirección https://sede.sepe.gob.es siempre que te hayas registrado como
demandante de empleo en tu oficina y dispongas del certificado digital, DNI
electrónico o un usuario y la contraseña que facilita la oficina de prestaciones
correspondiente.
3. Y si decido
capitalizar mi paro... ¿qué requisitos debo cumplir?
Esta fórmula consiste en
recibir un montante único del valor de la prestación total para anticipar los
gastos de una nueva actividad empresarial. Para recibirla, fuentes de Empleo
explican que hay que presentar una memoria justificativa del negocio en el que
se resuma el tipo de actividad que se va a desarrollar, la descripción del
proyecto y el importe de la inversión necesaria para su inicio junto con los
justificantes de lo expuesto en la memoria. Eso sí, desde el SEPE advierten de
que este pago tiene unos límites. «No todo el mundo puede cobrar el 100% de la
prestación capitalizada. En general se puede acceder al 60% del importe total,
salvo que el demandante sea menor de 30 años (en el caso de los hombres), y de
35 (en el caso de las mujeres), o que padezca algún tipo de minusvalía», indican
desde Empleo. En su defecto, apunta Jennifer Bel Antaki, abogada de laboral de
Cuatrecasas, «es posible solicitar simultáneamente el abono del importe
restante para financiar el coste de las cuotas a la Seguridad Social durante el
desarrollo de la actividad como autónomo». Para solicitarla, explica Ben
Antaki, debe presentarse la solicitud en modelo oficial (aunque también puede
tramitarse a través de lnternet), junto con la documentación en función de la
figura jurídica bajo la que se va a ejercer la actividad.
4. ¿En qué situaciones
puedo perder mi prestación? ¿Por qué?
María Jesús Herrera,
socia de Sagardoy Abogados, recuerda que el derecho a la percepción de la
prestación se puede extinguir por la comisión de sanciones muy graves que den
lugar a la pérdida de la ayuda de acuerdo con la Ley de Infracciones y
Sanciones en el Orden Social. Pero también se puede suspender el cobro por
diferentes circunstancias, que el letrado de Garrigues resume en: «Agotamiento
del plazo de duración de la prestación; fallecimiento del perceptor;
cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, salvo que no tenga derecho a
esta pensión; realización de un trabajo por cuenta ajena durante 12 meses o más
(ahora bien, si es despedido de nuevo en el futuro el desempleado puede optar
entre reabrir el derecho inicial por el periodo que le restaba y las bases y
tipos que le correspondían, o percibir la prestación generada por las nuevas
cotizaciones efectuadas); realización de un trabajo por cuenta propia (como
autónomo) durante 24 o más meses; traslado de residencia o estancia en el
extranjero; renuncia voluntaria; y percepción de la prestación de jubilación o
de incapacidad permanente».
5. ¿Es posible seguir
cobrando el paro si me traslado a otro país?
Fuentes de Empleo aseguran que sí. La salida a un país
de la Unión Europea (UE), o a Suiza, Liechtenstein y Luxemburgo permite recibir
la prestación durante tres meses y hasta seis «ya que lo contemplan los
reglamentos comunitarios», indican desde el SEPE. Eso sí, siempre hay que
comunicarlo y solicitar la exportación que puede llegar a ampliarse si se
acredita que estás buscando trabajo, a través de la inscripción en los Servicios
Públicos de Empleo del país, o estás formándote, que deberás demostrar a través
de la matricula. Si eliges un destino distinto a la UE, Ben Antaki indica que
la prestación se mantiene si la salida es por un tiempo máximo acumulado de 15
días naturales al año, pero se interrumpe si sobrepasa este plazo y no supera
los 90 días. Si el traslado es para la búsqueda o la realización de un trabajo,
para el perfeccionamiento profesional o la cooperación internacional, siempre
que la permanencia sea inferior a 12 meses, la prestación se suspende,
pudiéndose reanudar a su regreso. Pero si es igual o superior a 12 meses se
extingue.
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